Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
II.2.
II.2. Por oficio de 27 de agosto, el Director del Distrito de Salud de Cordillera y el Director del Hospital de Camiri comunicaron a la autoridad recurrida el resultado del Concurso, solicitando realice las gestiones pertinentes para que los ganadores sean incluidos en planillas mensuales de pago y extenderles los memorandos con los ítemes correspondientes (fs. 40).
- Edmundo Coca Herrera, Silvia Quiroga Suárez, Víctor Eduardo Hoyos Gonzáles, Ruth Romero Quiroz, Mayerlin Gamboa Alba, Adela Escalante Martínez y Cleto Cáceres Arce
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.