SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
III.2.
III.2. En respeto de la normativa citada, los recurrentes antes de plantear el presente recurso, debieron presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, autoridades de las que el recurrido depende funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitieron agotar los medios o vías legales que les confiere la ley para la protección de sus derechos, haciendo inviable la tutela del Amparo, pues éste por su carácter subsidiario, exige el agotamiento previo de todas las instancias legales que en este caso los recurrentes tienen expeditas. Así lo ha reconocido este Tribunal en casos similares a través de las SSCC 1039/2002, 302/2002-R y 614/2002.
- Edmundo Coca Herrera, Silvia Quiroga Suárez, Víctor Eduardo Hoyos Gonzáles, Ruth Romero Quiroz, Mayerlin Gamboa Alba, Adela Escalante Martínez y Cleto Cáceres Arce
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.