Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
II.5.
II.5. Mediante C.I. Nº 56/02 de 4 de octubre de 2002, el Director del Distrito de Salud Cordillera, pidió a la autoridad recurrida de solución al asunto, puesto que los ganadores del concurso no están de acuerdo con la suspensión del mismo, al generarles perjuicio, sin que conste que éstos hubieran presentado sus reclamos ni a la autoridad recurrida y menos a otras autoridades superiores (fs. 60).
- Edmundo Coca Herrera, Silvia Quiroga Suárez, Víctor Eduardo Hoyos Gonzáles, Ruth Romero Quiroz, Mayerlin Gamboa Alba, Adela Escalante Martínez y Cleto Cáceres Arce
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.