Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
II.4.
II.4. Mediante C.I. Nº 52/02 de 25 de septiembre de 2002, el Director del Distrito de Salud de Cordillera comunicó al Director del hospital de Camiri que por instrucciones verbales del recurrido, el concurso realizado había quedado en suspenso hasta que una comisión del SEDES realice una visita a efectuar una evaluación del mismo (fs. 57).
- Edmundo Coca Herrera, Silvia Quiroga Suárez, Víctor Eduardo Hoyos Gonzáles, Ruth Romero Quiroz, Mayerlin Gamboa Alba, Adela Escalante Martínez y Cleto Cáceres Arce
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.