SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
a)
Los abogados y apoderados de la autoridad recurrida informaron por escrito (fs. 53-58), que a) mediante Ordenanza Municipal 2112 de 1 de abril de 1998, el Concejo Municipal dispuso la expropiación de 1826,20 m2 del lote de terreno de propiedad del recurrente, ubicado en la zona de Sarco, con destino a la apertura y trazado de la Avenida Demetrio Canelas; b) para proceder al pago de la indemnización se practicaron los respectivos avalúos periciales y ante la existencia de una diferencia, se solicitó al Juez de Partido en lo Civil la designación de un perito dirimidor, quien emitió el informe de 11 de abril de 2001, en el cual determinó como valor de la expropiación el monto de $US. 83.274,72; c) concluido el trámite, el juez remitió los antecedentes a la Alcaldía, para continuar con las actuaciones administrativas para ultimar el proceso de expropiación, empero al ser -en criterio del municipio- elevado el monto del peritaje efectuado, demandó en la vía ordinaria la nulidad del avalúo pericial, proceso radicado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, el cual se encuentra en estado de citarse a los demandados; d) la Alcaldía procedió conforme a ley, ya que aceptada la expropiación por el recurrente, comenzó los trabajos de apertura de la avenida y si consideraba que estos hechos eran ilegales debió reclamarlos en ese entonces y no después de tanto tiempo a través del presente amparo; e) de lo relacionado se establece que el trámite de expropiación aún no ha concluido pues está pendiente la resolución técnico administrativa de la Alcaldía que apruebe el justiprecio, razón por la cual corresponde declarar la improcedencia del recurso, más aún si existe una demanda ordinaria en trámite que está impugnando el monto pericial.
El recurrente indica que la autoridad demandada ha violado su derecho a la propiedad a) al desalojarlo de su vivienda, arrasándola y dejando sus enseres a la intemperie, b) al negarse a pagar el justiprecio señalado por el perito dirimidor. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 CPE.