Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
III.2.
III.2. La Ley de 30 de diciembre de 1884, que eleva a rango de Ley el Decreto de 4 de abril de 1879, establece en sus arts. 7 y 8 el procedimiento de expropiación por causa de necesidad y utilidad pública, indicando que declarada la necesidad de ocupar el todo o parte de una propiedad, se justipreciará el valor de ella a juicio de los peritos nombrados por cada parte, ó por un tercero en discordia; que al no existir consenso entre las partes, éste último será designado por el juez de partido, debiendo satisfacerse el precio íntegro de la tasación con anticipación al desahucio.