SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003-R

Fecha: 08-Ene-2003

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 30 de octubre de 2002 (fs. 42-44), el recurrente manifiesta que la autoridad demandada está obstaculizando la fiel ejecución de la Ordenanza Municipal 2112/98 de 1 de abril de 1998 de expropiación del fundo urbano de su propiedad y de su hermana, pues no sólo se resiste al pago del valor del inmueble expropiado y ocupado desde hace varios años, que fue calculado por el informe pericial dirimitorio, con el que el Alcalde fue notificado pero que no canceló hasta la fecha, sino que ocasionó daños y perjuicios considerables a su economía al desalojarlo de su vivienda en forma violenta, sin darle tiempo a dejar la casa, cual acredita por las fotografías adjuntas que muestran la forma en que fue arrasada su casa y convertida en escombros, dejando a la intemperie los enseres de su familia, para luego proceder a la construcción de modernas vías públicas.

Aclara que al existir diferencia entre el avalúo realizado por su perito y por el perito del municipio, la Alcaldía pidió intervención judicial para designar un perito dirimidor, quien evacuó el informe de 11 de abril de 2001, contra el que planteó una serie de aclaraciones jurídicas y técnicas a las que no dieron curso, favoreciendo al ente municipal, por lo que no tuvo más remedio que pedir el pago del valor señalado por el perito dirimidor, empero, la autoridad recurrida sigue obstinada en no dar curso a ese pago ni cumplir con la Ordenanza Municipal 2112/98, violando el art. 8 de la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de 1884, 7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), no obstante que él así como su hermana extendieron las escrituras de dominio sobre sus terrenos a favor de la Alcaldía.