Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
III.3.
III.3. En el caso de examen, si bien en principio se despojó del inmueble al recurrente y a su hermana, después, reconociendo su derecho propietario, se inició el trámite de expropiación y para el avalúo del inmueble se siguió el procedimiento antes referido, por cuanto al existir diferencia entre los informes de los peritos designados por las partes, la Alcaldía acudió al Juez de Partido, quien designó un perito dirimidor, el que emitió su informe pericial señalando el valor de la expropiación, monto que jamás fue observado ni impugnado por la Alcaldía, sino más bien por el recurrente, quien por último pidió su pago sin éxito.