SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
III.5.
III.5. Que, al haber finalizado el trámite de expropiación conforme a ley, corresponde al ejecutivo municipal recurrido proceder al pago inmediato del justiprecio señalado por el perito dirimidor. Que, el recurrido, al pretender eludir esa obligación con las acciones dilatorias aludidas, ha lesionado el derecho del recurrente a recibir el justo precio por el inmueble expropiado, así como el derecho a la seguridad jurídica, entendida por este Tribunal como “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (Así, SSCC 194/2000-R, 173/2001-R, 536/2002-R y 883/2002-R, entre otras); por lo que corresponde otorgar al afectado la protección inmediata y eficaz para tutelar sus derechos conculcados, sin perjuicio de que los pueda hacer valer en el proceso ordinario aludido.