SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

a)

El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplió manifestando: a) el auto impugnado ante el tribunal ad quem, es un Auto interlocutorio simple que no prejuzga lo principal del litigio y tampoco suspende la competencia del juez; en consecuencia, el recurso idóneo es el previsto por el art. 225.3) CPC, es decir, en efecto devolutivo; b) este Auto no está previsto en ninguno de los casos previstos por el art. 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por lo que la apelación no podía ser en el efecto diferido, en cuyo caso las autoridades recurridas, al anular el auto que concedió la apelación en efecto devolutivo, postergaron la resolución de la causa hasta una eventual apelación de sentencia, y en este sentido es que las autoridades recurridas violaron las normas del debido proceso dejando al Banco Ganadero S.A. en completa indefensión que debe cargar con las medidas cautelares ordenadas y sin recurso ordinario alguno para impugnarlas.