Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.2
II.2 El 22 de marzo de 2002, los demandados -ahora recurrentes- plantearon excepción previa de obscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda y solicitaron la reposición del Auto de 12 de marzo de 2002, en lo que a las medidas precautorias se refiere, solicitando se las deje sin efecto por su improcedencia y ausencia cautelar, bajo alternativa de apelación en caso de negativa (fs 28-31). Por Auto de 20 de mayo de 2002, la autoridad jurisdiccional confirmó el Auto de 12 de marzo de 2002, y concedió la apelación en el efecto devolutivo (fs 32).
- Herman Krutzfeldt Sciaroni y Leonidas Carvalho Suárez en representación del Banco Ganadero S.A.,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR