SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando procedente el recurso y disponiendo que los demandados pronuncien un nuevo Auto de Vista que resuelva la apelación en el efecto devolutivo como fue concedido por el Juez inferior, con los siguientes fundamentos: 1) el auto impugnado en apelación es un auto interlocutorio simple que no impide la prosecución de la causa por lo que debe ser resuelto en el efecto devolutivo; 2) los recurridos debieron resolver únicamente sobre la apelación en cuanto a la reposición interpuesta por cuanto las excepciones planteadas no fueron resueltas por el inferior, por lo que no pueden obligar que la apelación concedida sea en efecto diferido conjuntamente la reposición, es decir después de pronunciada la sentencia para que posteriormente sea resuelta por el tribunal de apelación.
- Herman Krutzfeldt Sciaroni y Leonidas Carvalho Suárez en representación del Banco Ganadero S.A.,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR