SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 8 de marzo de 2001, la Sociedad “IMPORBOL” Ltda. inició contra el Banco Ganadero S.A. que representan, demanda de nulidad y/o resolución de contratos suscritos con dicha entidad bancaria solicitando asimismo la aplicación de medidas precautorias de anotación preventiva de la demanda e inmuebles hipotecados al Banco en Derechos Reales, prohibición de innovar o contratar sobre lo hipotecado, embargo preventivo de los mismos e inscripción de la demanda en la Superintendencia de Bancos y Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC), las que a sola firma de un acta de contracautela bajo fianza personal de una empresa que está en estado de presunta quiebra, la autoridad jurisdiccional las concedió mediante Auto de 12 de marzo de 2002, y acta de contracautela. Resolución contra la que dentro del término previsto por el art. 216 Código de Procedimiento Civil (CPC), interpusieron por una parte recurso de reposición bajo alternativa de apelación el que fue resuelto mediante el Auto interlocutorio simple de 20 de mayo de 2002 que confirma el auto impugnado y concede la apelación interpuesta alternativamente en el efecto devolutivo, como asimismo en el mismo memorial plantearon excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda.
Añaden que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, indebidamente mezcla el recurso de reposición con la excepción previa que nada tiene que ver con el anterior interpuesto contra las medidas precautorias y pronuncia el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2002 que anula obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo disponiendo sea concedido en efecto diferido señalando que en ambos casos tanto en el emergente de la reposición como el de la excepción deben tener ese carácter, apartándose de esta manera de las normas que rigen el debido proceso y al no resolver el recurso idóneo interpuesto deja al Banco que representan en completa indefensión pues no tiene otros recursos ordinarios para interponer y queda condenado a soportar las medidas cautelares hasta que se resuelva el proceso ordinario de hecho con la dictación de la sentencia, vulnerando de esta manera sus derechos a la defensa, debido proceso y a la seguridad jurídica.
- Herman Krutzfeldt Sciaroni y Leonidas Carvalho Suárez en representación del Banco Ganadero S.A.,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR