SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 8 de marzo de 2001, la Sociedad “IMPORBOL” Ltda. inició contra el Banco Ganadero S.A. que representan, demanda de nulidad y/o resolución de contratos suscritos con dicha entidad bancaria  solicitando asimismo la aplicación de medidas precautorias de anotación preventiva de la demanda e inmuebles hipotecados al Banco en Derechos Reales, prohibición de innovar o contratar sobre lo hipotecado, embargo preventivo de los mismos e inscripción de la demanda en la Superintendencia de Bancos y Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC), las que a sola firma de un acta de contracautela bajo fianza personal de una empresa que está  en estado de presunta quiebra,  la autoridad jurisdiccional  las concedió mediante Auto de 12 de marzo de 2002, y acta de contracautela. Resolución contra la que dentro del término previsto por el art. 216 Código de Procedimiento Civil (CPC), interpusieron por una parte recurso de reposición bajo alternativa de apelación  el que fue resuelto mediante el Auto interlocutorio simple  de 20 de mayo de 2002 que confirma el auto impugnado y concede la apelación interpuesta alternativamente en el efecto devolutivo, como asimismo en el mismo memorial plantearon excepción  previa  de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda.

Añaden que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, indebidamente  mezcla el recurso de reposición con la excepción previa que nada tiene que ver con el anterior interpuesto contra las medidas precautorias y pronuncia el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2002  que anula obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo disponiendo sea concedido en efecto diferido  señalando que en ambos casos tanto en el emergente de la reposición como el de la excepción deben tener ese carácter, apartándose de esta manera de las normas que rigen el debido proceso y al no resolver el recurso idóneo interpuesto  deja al Banco que representan en completa indefensión pues no tiene otros recursos ordinarios  para interponer  y queda condenado a soportar las medidas cautelares hasta que se resuelva el proceso ordinario de hecho con la dictación de la sentencia, vulnerando de esta manera sus derechos a la defensa, debido proceso y a la seguridad jurídica.