Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el recurso con el argumento de que el Auto del que la parte pide reposición bajo alternativa de apelación es un auto interlocutorio simple por que no corta el proceso ni suspende la competencia del Juez no estando comprendido en los casos previstos por el art. 24 LAPCAF, por lo que los recurridos al haber anulado obrados y disponer que el recurso sea concedido en efecto diferido ha violado normas legales que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica de los recurrentes.
- Herman Krutzfeldt Sciaroni y Leonidas Carvalho Suárez en representación del Banco Ganadero S.A.,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR