SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
Fragmento 10
El recurrente interpone el presente recurso porque considera que a sus representados se les ha vulnerado sus derechos a la igualdad, la seguridad jurídica, a recibir instrucción y adquirir cultura, porque fueron dados de baja de la Academia Nacional de Policías en observancia de lo establecido por el art. 49.B del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional Nº 475/94 de 28 de diciembre de 1994 que sanciona con la baja definitiva del Instituto a los cadetes que reprobaran en el Segundo Turno una materia, no obstante que dicha disposición ha sido derogada por el art. 123 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, el cual habiendo sido aprobado mediante RS 216603 de 25 de enero de 1996, tiene mayor jerarquía y por lo tanto es de preferente aplicación conforme al art. 228 CPE. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la tutela que brinda el art. 19 CPE.
- Julio César Joaquín Paz Burgos, en representación de Gabriela García Alcón y Jhonny Marcelo Morales Salinas
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- después de más de dos años