SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.2.
II.2. Por memoriales de 21 de febrero de 2001 (siete meses después) y 7 de mayo de 2002, Jhonny Marcelo Morales Salinas solicitó al Director de la Academia de Policías considere su reincorporación al referido instituto, quien mediante oficio Nº 402/02 de 21 de mayo de 2002 le hizo conocer que su solicitud era improcedente, de acuerdo al informe de la Jefatura del Departamento Académico. Similar petitorio formuló ante el Presidente del Consejo Consultivo de la Academia de Policías el 3 de abril de 2002, mereciendo el oficio 133/2002 de 5 de abril de 2002, mediante el cual el Sub Director y Jefe de Estudios de la Academia le hizo conocer que su solicitud era improcedente. Asimismo, el 25 de junio de 2002, el recurrente a nombre de su representado formuló el mismo petitorio ante el Comandante Nacional de la Policía, sustentándolo en la SC 432/2002 de 15 de abril, sin que conste respuesta alguna (fs. 10-13-14 y 41-42).
- Julio César Joaquín Paz Burgos, en representación de Gabriela García Alcón y Jhonny Marcelo Morales Salinas
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- después de más de dos años