SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
II.3.
II.3. Gabriela García Alcón fue dada de baja de la Academia Nacional de Policías según Orden del Día de 28 de junio de 2001 por haber reprobado en segundo turno (desquite) la asignatura de Derecho Constitucional, por lo que mediante memoriales de 28 y 31 de enero de 2002 (siete meses después) solicitó al Director Nacional de la Academia de Policías la aplicación del Sistema Educativo Policial, ante lo cual el Sub Director y Jefe de Estudios de la Academia, mediante oficio 144/2002 de 10 de abril de 2002 le comunicó que su solicitud era improcedente por extemporánea. Similar petitorio realizó al Comandante General de la Policía por escrito de 7 de mayo de 2002, sin haberse acreditado la existencia de respuesta. Mediante Resolución del Consejo Consultivo Nº 23/2002 de 26 de junio de 2002 se declara improcedente su reincorporación a la Academia Nacional de Policías (fs. 6-9, 63-66).
- Julio César Joaquín Paz Burgos, en representación de Gabriela García Alcón y Jhonny Marcelo Morales Salinas
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- después de más de dos años