Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
procedente
b) conforme al art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE) dicha Resolución Suprema es de preferente aplicación, siendo que en su art. 4.5. establece que “el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá una segunda opción, si es que reprueba en el segundo turno (desquite) de repetir la materia en la próxima gestión”, lo cual no ha sido cumplido conforme a lo interpretado por la jurisprudencia constitucional.
- Julio César Joaquín Paz Burgos, en representación de Gabriela García Alcón y Jhonny Marcelo Morales Salinas
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- después de más de dos años