SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2003 - R
Fecha: 24-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que habiéndose convocado a elecciones para el nuevo Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) en el periódico “Los Tiempos” el 14 de agosto de 2002, el 17 del mismo mes y año el Frente que representa se inscribió para participar en las mismas ante el Comité Electoral. Que el día y hora señalados para dicho efecto, las elecciones se desarrollaron con observaciones y algunos hechos provocados por el Frente URUS, cuyos miembros con medidas de hecho obligaron al Comité Electoral a declararlos ganadores, pero posteriormente anuló las elecciones. Empero, el Comité electoral, en aplicación del art. 3-f) de la Ley Electoral (LE), en reunión de 16 de septiembre de 2002 revocó su decisión y dispuso la reposición de las actas electorales y realizó el cómputo electoral, comunicando oficialmente al frente que representa que resultó ganador de las elecciones por lo que solicitaron se lleve a cabo su posesión que había sido fijada, pero el Comité Electoral les comunicó que por falta de garantías y en resguardo de la integridad física de sus miembros, dicha posesión quedaba postergada indefinidamente. Por su parte, el Rector violando el Estatuto Universitario, les rechazó su petición de acreditar a sus delegados electos al Consejo argumentando su decisión en la indefinición provocada por varios frentes que se declararon ganadores ignorando la determinación del Comité Electoral que es la máxima autoridad electoral, y no pone la petición a consideración del Consejo Universitario para que esa instancia cumpla con la formalidad de registrar la acreditación licitada.