SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2003 - R
Fecha: 24-Ene-2003
III.3
III.3 Que, de otro lado con relación al co-recurrido Rector de la Universidad Mayor de San Simón, de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que éste no ha incurrido en acto u omisión alguna que vulnere los derechos de los recurrentes, por cuanto la negativa de reconocer la representación estudiantil de los frentes San Simón y URUS fue adoptada por el Consejo Universitario mediante Resolución Nº RCU 04/02 de 31 de octubre, decisión que está fundada en las irregularidades que se habrían producido en el proceso electoral y los conflictos internos a nivel del gremio estudiantil que se suscitaron como consecuencia de dichas irregularidades. En consecuencia no fue el Rector sino el Consejo Universitario, como máxima autoridad de la Universidad, el que resolvió no reconocer a ninguna representación estudiantil de los Frentes San Simón y URUS. Cabe advertir que, frente a esa decisión los recurrentes no plantearon ningún recurso de reconsideración ante el órgano emisor de la Resolución, pues no cursa en antecedentes prueba alguna que demuestre que lo hubiesen hecho.