SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2003 - R
Fecha: 24-Ene-2003
III.4
III.4 Que, de los fundamentos precedentemente expuestos se concluye que, debido a las irregularidades que se produjeron en la realización de las elecciones para la Federación Universitaria Local de la UMSS gestión 2002 - 2004, no existe la certeza y seguridad de que los recurrentes sean los titulares del derecho fundamental y la garantía constitucional cuya protección persiguen, lo que hace inviable la otorgación de la tutela solicitada, toda vez que este Tribunal, de manera uniforme, ha establecido en su jurisprudencia que la jurisdicción constitucional sólo otorga la tutela prevista por el Amparo Constitucional cuando la titularidad del derecho fundamental que se considera lesionado es indiscutible, es decir, cuando no existe cuestionamiento judicial o extrajudicial alguno respecto al derecho fundamental cuya protección se persigue. Así las Sentencias Constitucionales 083/2001-R, 591/2001-R, 1257/2002-R y otros.