Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2003 - R
Fecha: 24-Ene-2003
procedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba declaró procedente el recurso con el fundamento de que los recurridos han vulnerado el derecho previsto en el art. 7-c) CPE, e ignorado el art. 32 CPE, dado que al suspender indefinidamente la posesión del Frente ganador, el Comité Electoral comete acto ilegal y omisión indebida, incurriendo en lo mismo el recurrido Rector al no atender la solicitud de acreditación del Frente San Simón.