SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El recurrente en el escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2002 de fs. 39 a 42, manifiesta que en atención a las denuncias de malos manejos, el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) lo designó interventor de la Cooperativa de Transporte Internacional “José Ballivián” Ltda., mediante Resolución 1811 de 18 de abril de 2002, habiéndose prorrogado sus facultades mediante Resoluciones 1463 de 22 de julio y 1512 de 16 de octubre ambas de 2002. Es así que el año 1993, los ex dirigentes de la referida Cooperativa Víctor López Hinojosa y Luis Fernando Solíz Gutiérrez suscribieron con Jorge Roberto Alanoca Villacorta, un fraudulento documento de compra venta de un bien inmueble de propiedad de la Cooperativa, sito en calle 3 Nº 100 de la zona de Villa Bolívar "E" de la ciudad de El Alto en el Departamento de La Paz con una superficie de 10.000 m2. cuyo irrisorio precio de $US. 190.000 nunca ingresó a los fondos de la Cooperativa y que a raíz de ello, se iniciaron por ambas partes varios procesos ordinarios y penales que se encuentran en trámite.
Añade que desconociendo lo anterior, en horas de la tarde del 28 de septiembre de 2002, los recurridos con el auxilio del Mayor Edgar Gutiérrez Rocha, miembro de la Policía Boliviana de Seguridad Física Privada y sin que exista orden judicial alguna, ingresaron en forma violenta al garaje luego de romper candados y procedieron a asegurar el inmueble por su cuenta, reteniendo los camiones de transporte pesado que tienen contratos de carga internacional, impidiendo el ingreso o salida de otros camiones violando de esta manera el derecho al trabajo previsto por el art. 7.d) de la CPE.
- Emilio Tórres Illanes, Interventor de la Cooperativa de Transportes Internacional “José Ballivián” Ltda.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCAR