Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
REVOCAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120.7ª CPE y arts. 7.8ª) y 102.V LTC, resuelve REVOCAR la Resolución revisada cursante de fs. 222 a 223, pronunciada el 4 de noviembre de 2002 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y declara IMPROCEDENTE el Recurso, con costas y multa ser calculadas por el Tribunal de amparo.
- Emilio Tórres Illanes, Interventor de la Cooperativa de Transportes Internacional “José Ballivián” Ltda.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCAR