Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
III.2
III.2 Si bien este Tribunal ha establecido que aún en el caso de que existan otras vías para sancionar a quienes vulneren derechos fundamentales mediante vías de hecho (tales como el avasallamiento, destrucción de propiedad y otros) debe otorgarse la tutela inmediata del amparo constitucional a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, no es menos cierto que debe demostrarse plenamente que no existe controversia sobre la propiedad y posesión respecto a los bienes objeto de las acciones de hecho, ya que no puede declararse la procedencia del amparo cuando no se ha acreditado en forma debida y suficiente la titularidad de los derechos supuestamente conculcados.
- Emilio Tórres Illanes, Interventor de la Cooperativa de Transportes Internacional “José Ballivián” Ltda.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCAR