SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2003-R

Fecha: 24-Ene-2003

III.2

III.2   Si bien este Tribunal ha establecido que aún en el caso de que  existan otras vías para sancionar a quienes vulneren derechos fundamentales mediante vías de hecho (tales como el avasallamiento, destrucción de propiedad y otros) debe otorgarse la tutela inmediata del amparo constitucional a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, no es menos cierto que debe demostrarse plenamente que no existe controversia sobre la propiedad y posesión respecto a los bienes objeto de las acciones de hecho, ya que no puede declararse la procedencia del amparo cuando no se ha acreditado en forma debida y suficiente la titularidad de los derechos supuestamente conculcados.