SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
II.5
II.5 El 25 de abril de 2002, Jorge Alanoca solicita a la autoridad jurisdiccional le ministre posesión en el inmueble en litis, por lo que el recurrente formuló oposición (fs.78-80). En la misma fecha, la familia Alanoca y policías de Seguridad Física ingresaron en forma violenta en dicho terreno, hecho que es denunciado, interviniendo así el Ministerio Público (fs. 1-7). Posteriormente, el 2 de octubre de 2002, el recurrente denunció al Ministerio Público la misma acción de hecho, por lo que se verificó una inspección ocular constatando lo denunciado y encontrarse el terreno resguardado por policías de Seguridad Física, levantando el acta respectiva y fotografías. Por requerimiento de 9 de octubre del mismo año, la Fiscal que conoció el hecho declinó competencia disponiendo la remisión de antecedentes a la autoridad competente (fs. 25).
- Emilio Tórres Illanes, Interventor de la Cooperativa de Transportes Internacional “José Ballivián” Ltda.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCAR