SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
II.2
II.2 El 11 de febrero de 1994, Jorge Alanoca demanda a la citada Cooperativa de oferta de pago y consignación, que es declarada probada por sentencia de 10 de enero de 1995 ordenando que en ejecución de sentencia el demandante reemplace el cheque no recogido por la Cooperativa y deposite $us. 50.000, así como el desglose de cheques restantes del Banco Unión, fallo que fue confirmado en apelación por auto de Vista de 20 de Julio de 1995 (fs. 81-89). En 27 de octubre del mismo año, los dirigentes de la Cooperativa demandan en la vía ordinaria la nulidad de la venta mencionada que fue declarada improbada el 18 de febrero de 1999, fallo que al ser apelado se encuentra pendiente de resolución (fs. 9, 90 a 123).
- Emilio Tórres Illanes, Interventor de la Cooperativa de Transportes Internacional “José Ballivián” Ltda.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCAR