SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con relación a Jorge Roberto Alanoca Villacorta, Alicia y Jorge Adrián Alanoca Chávez e improcedente respecto al Comandante y Subcomandante de Seguridad Física, conminando a los recurridos a la restitución del inmueble en la forma en que se encontraba antes del ingreso de la familia Alanoca, con los siguientes fundamentos: 1) los demandados Alanoca al ingresar en forma arbitraria al terreno en litigio, cuyo derecho propietario está en controversia en varios juicios, incurrieron en acto indebido e ilegal; 2) el acta de entrega del bien inmueble, sin fecha, fue suscrita por personas ajenas al interventor, por lo que lo anteriores dirigentes de la Cooperativa incurrieron en un acto ilegal y arbitrario; 3) en tanto no sean agotados los litigios y no existan fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada o exista orden judicial expresa no puede despojarse a la Cooperativa de la posesión que ejerce sobre el bien inmueble; 4) no se ha demostrado que los demandados de la Unidad de Seguridad Física Privada de El Alto hubieran incurrido en violaciones de los derechos constitucionales del recurrente por lo que se los exime de responsabilidad.
En consecuencia, el Tribunal de amparo al declarar procedente el Recurso respecto a Jorge Roberto Alanoca Villacorta, Alicia y Jorge Adrián Alanoca Chávez e improcedente contra el Comandante y Subcomandante de Seguridad Física, no ha compulsado adecuadamente la prueba aportada ni efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 CPE.
- Emilio Tórres Illanes, Interventor de la Cooperativa de Transportes Internacional “José Ballivián” Ltda.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCAR