SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) al no ser notificado con la demanda de regulación de honorarios profesionales se le ha coartado su derecho a la defensa y al debido proceso, más aún cuando se lo notifica recién con la sentencia que regula lo impetrado; b) que al ser un auto definitivo procede la apelación conforme lo determina el art. 220 CPC, por lo que los vocales recurridos no debieron dejar sin efecto el Auto de concesión del recurso amparados en que fue presentado extemporáneamente conforme lo dispone el art. 216 CPC, que establece ese término para los autos que no son definitivos; c) el Auto de Vista que se cuestiona fue dictado sin competencia, pues el presente recurso es emergente de un contrato entre demandante y demandado cuya relación es netamente de carácter laboral la que es resuelta por la jurisdicción civil- comercial como es la de las autoridades judiciales que han conocido la apelación, siendo nulos sus actos como lo establece el art. 31 CPE.