SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente Salvador Ric Riera, sostiene que dentro de la regulación de honorarios profesionales solicitada por Carlos Pablo Klinsky Fernández en representación del abogado Luis Eduardo Telesca Silva, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial sin correr traslado con la petición a la Empresa que representa AUTOSUD, pronunció el Auto de 10 de junio de 2002, que dispone el pago por parte de dicha Empresa a favor del abogado impetrante de Bs500.- y $us. 1052.05.-resolución que al ser notificada motiva que interponga recurso de apelación el que conocido por la Sala Civil Segunda pronuncia el Auto de Vista de 18 de octubre del mismo año que anula el Auto apelado de concesión del recurso de apelación con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente fuera de los tres días que establece el art. 216 CPC, afirmando que tanto el Juez de la causa al no haberlo notificado con la “demanda” como los vocales al anular el Auto de Vista que cuestiona, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, previstos por los arts. 7.a) y 16 CPE.