SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2003-R

Fecha: 29-Ene-2003

III.2

III.2          Contra la mencionada resolución dentro del término previsto por el art. 220.I.1) CPC,  AUTOSUD Ltda. en 24 de junio de 2002,  planteó apelación instancia en la que la Sala Civil Segunda  el 18 de octubre del mismo año, anuló el Auto apelado dejando sin efecto el Auto de concesión del recurso de apelación, con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente, es decir a los cuatro días de haber sido notificada AUTOSUD con el Auto apelado en vez de haberlo hecho dentro de los tres días que establece el art. 216 CPC,  en consecuencia declaran no ha lugar a resolverse el indicado recurso, anulando y dejando sin efecto el Auto de concesión del recurso de fecha 19 de junio de 2002 (fs. 13, 14, 17,  26).

III.2          No obstante de lo referido, los vocales co-demandados- al conocer en apelación la resolución dictada por el inferior y anular mediante Auto  de 18 de octubre de 2002, el Auto de  concesión de la apelación en el efecto devolutivo -según fundamentan- por extemporánea, no aplicaron el art. 220 CPC que señala los plazos para interponer el recurso  de apelación  estableciendo  en  su   inc. 1)  “diez días de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos”, término dentro del cual el recurrente planteó la apelación cuya concesión indebidamente fue dejada sin efecto por los demandados, vulnerando de esta manera los derechos que invoca el recurrente,  además de coartarle el derecho de recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, que es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada.