SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2003-R

Fecha: 29-Ene-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El  recurrente en el escrito de 30 de octubre de 2002 de fs. 19 a 23,  manifiesta que el 22 de mayo de 2002, el abogado Carlos Pablo Klinsky Fernández en representación del abogado Luis Eduardo Telesca Silva solicita al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial se regule los honorarios profesionales de su manante conforme establece el art. 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC), autoridad jurisdiccional que sin correr traslado dicha solicitud el 10 de junio de 2002, dictó el Auto Definitivo que dispone que AUTOSUD Ltda. pague Bs500.- más $US. 1052.05.- a favor del abogado impetrante Luis Eduardo Telesca Silva, por concepto de honorarios profesionales, con el que se notificó a AUTOSUD Ltda. en 20 de junio de 2002.

Añade que dentro del término previsto por el art. 220-I-1) CPC -10 días- en fecha  4 de junio de 2002, interpuso AUTOSUD recurso ordinario de apelación contra el mencionado Auto,  fundamentando que el Juez de la causa no le hizo conocer la demanda antes de dictar el Auto apelado que  regula los honorarios profesionales y sin oír a la parte demandada, recurso que a su vez el representante de Luis Eduardo Telesca Silva, mediante memorial de 18 de julio de 2002 solicitó sea concedido en el efecto devolutivo de acuerdo al art. 241 CPC. Es así, que los vocales recurridos de la Sala Civil Segunda en conocimiento de la apelación, el 18 de octubre de 2002 pronuncian el Auto de Vista que anula y deja sin efecto el Auto de concesión del recurso en consideración a que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, es decir a los cuatro días de haber sido notificada AUTOSUD con el Auto apelado en vez de haberlo hecho dentro de los tres días que establece el art. 216 CPC,  sin pronunciarse sobre la indefensión causada por la falta de traslado de la demanda al demandado, del patrocinante contra el patrocinado, haciendo presumir que no es importante la inobservancia del art. 16.II CPE.