SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2003-R

Fecha: 29-Ene-2003

III.1

III.1          El 22 de mayo de 2002, Carlos Pablo Klinsky Fernández en representación del abogado Luis Eduardo Telesca Silva solicita al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial se regulen los honorarios profesionales de su mandante, conforme establece el art. 201 CPC. (fs. 10), petición que es deferida por la autoridad jurisdiccional mediante Auto de  10 de junio de 2002, que dispone el pago por parte de  AUTOSUD Ltda. de  Bs500.- más $US. 1.052.05.- a favor del abogado Luis Eduardo Telesca Silva, por concepto de honorarios profesionales (fs. 11 vta.), con el que fue notificada la mencionada Empresa en  20 de junio de 2002 (fs. 12).

III.1          En este sentido el art. 80 de la Ley de Abogacía establece: “ Todo abogado  que no fuese satisfecho en el pago de sus honorarios podrá presentarse ante el Juez donde se tramitó el proceso, o a la autoridad donde se hizo la gestión o al de la cuantía exhibiendo la iguala profesional, pidiendo el pago del saldo o el total  adecuado, jurando ser verdadero el pago que reclama. El Juez notificará al deudor mediante cédula, ordenando el pago en tercer día, disposición legal que fue correctamente aplicada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado- al pronunciar el Auto de 10 de junio de 2002, disponiendo el pago de los honorarios profesionales del imputado, lo que evidencia que la autoridad jurisdiccional no incurrió en acto ilegal alguno restrictivo de los derechos del recurrente, además de que al haber apelado de la resolución dictada convalidó lo actuado por el Juez.