SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2003-R

Fecha: 29-Ene-2003

III.3

III.3          Sobre esta temática el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia, entre otros fallos las SSCC: 0061/2003-R “los tres días establecidos en el Código de Procedimiento Civil, son para efectuar el pago de los honorarios; tampoco establece que el mismo sea de cinco días, como expresa la resolución dictada por el Tribunal de amparo al dar aplicación de manera errónea al art. 220.2) CPC. Pues, la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo la interpretación restrictiva que pretende el recurrente, no sólo lesionaría el derecho a la defensa, que es irrestricto según el sentido del orden constitucional, sino también la seguridad jurídica procesal”.  925/2001-R: “el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales”.