Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 11/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
a)
El recurrido informó: a) que la demanda fue interpuesta por trabajadores despedidos del ex Servicio de Caminos ahora SEPCAM, que fueron contratados a plazo fijo, la cual rechazó sin hacer mención a disposiciones que le declaran incompetente, pero el Auto no fue impugnado por ningún recurso que confiere la Ley y b) que el DS 26336 in fine en su art. 30 dispone que los funcionarios del Servicio Nacional de Caminos son servidores públicos sujetos a las normas de la Ley SAFCO y la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
- Juan Roger Orellana Aguilera en representación con mandato de Manuel Eduardo Sernaque Piscoya, Abrahan Arancibia Vasquez, William Cruz Pisco, Ronald Antonio Díaz Soria, Francisco Jorge Montenegro Moreno, Jesús Hurtado Tirina, Jorge Saucedo Montero, Rodolfo Serato Cartagena, Francisco Costa Torrez, Rony Cabrera Aguada, Raimundo Sibi Suárez, Marlón Bello Nakashima, Leonas José Sutil Pedrosa, Napoleón Ferreira Filgueira, Reiner Céspedes Hurtado, Jhonny Chamarro Vaca, Carlos Camargo Cabrera, Mario Rafael Copana Mamani, Miki Meza Freita, Miltón Cruz Hurtado y Guillermo Céspedes Hurtado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA