SENTENCIA CONSTITUCIONAL 11/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
III.2
III.2 Que, en la problemática planteada, los recurrentes impugnan en esta jurisdicción una resolución judicial que consideran indebida, sin advertir que en la jurisdicción laboral el art. 47 del Código Procesal del Trabajo que rige el procedimiento en dicha jurisdicción expresamente dispone: “Cuando un Juez se estime incompetente para conocer, dictará auto motivado, acto seguido a la presentación de la demanda, declarándolo así, previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho. Contra dicha resolución se ejercitarán los recursos conocidos por Ley.”, precepto que el recurrente conocía perfectamente pues en su memorial de aclaración a la demanda refiriéndose al Auto que ahora impugna expresamente señala “En caso de no ser admitida por su autoridad recurriré a los RECURSOS ORDINARIOS QUE LA LEY GENERAL y el Código de Procedimiento del Trabajo me otorga.”; sin embargo, no hizo uso de los mismos y recurrió directamente a esta jurisdicción que en materia de amparo no otorga tutela ante la existencia de otros recursos o medios legales para reparar la lesión denunciada.
Que, por lo expuesto no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues el recurrente y sus representados oportunamente pudieron impugnar la resolución del recurrido a fin de que sea dejada sin efecto, pero no lo hicieron, omisión que pretenden subsanar en esta jurisdicción, empero como se ha establecido el amparo no es sustitutivo de otros recursos y menos puede ser utilizado para salvar la negligencia del supuesto agraviado, así SSCC 1207/2001-R de 19 de noviembre, 1375/2001 de 20 de diciembre, 406/2002 de 9 de abril y 489/2002 de 19 de abril.
- Juan Roger Orellana Aguilera en representación con mandato de Manuel Eduardo Sernaque Piscoya, Abrahan Arancibia Vasquez, William Cruz Pisco, Ronald Antonio Díaz Soria, Francisco Jorge Montenegro Moreno, Jesús Hurtado Tirina, Jorge Saucedo Montero, Rodolfo Serato Cartagena, Francisco Costa Torrez, Rony Cabrera Aguada, Raimundo Sibi Suárez, Marlón Bello Nakashima, Leonas José Sutil Pedrosa, Napoleón Ferreira Filgueira, Reiner Céspedes Hurtado, Jhonny Chamarro Vaca, Carlos Camargo Cabrera, Mario Rafael Copana Mamani, Miki Meza Freita, Miltón Cruz Hurtado y Guillermo Céspedes Hurtado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA