SENTENCIA CONSTITUCIONAL 11/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
II.2
II.2 Que, el 16 de septiembre de 2002, el recurrente y otro por sí y por los ahora representados, presentaron demanda de cumplimiento de contrato contra la Prefectura del Departamento, la cual radicó en el juzgado a cargo del recurrido, quien por Auto de 17 de septiembre de 2002, citando el art. 1 del Reglamento de la Ley General del Trabajo se declaró incompetente para conocerla (fs. 94-95, 96), ante lo cual los recurrentes en aclaración pidieron se admita la demanda, bajo prevención de recurrir a los “RECURSOS ORDINARIOS QUE LA Ley General y el Código de Procedimiento del Trabajo” les otorga (fs. 98-99), habiéndose decretado al efecto “Estese al Auto de fecha 17 del mes en curso” (fs. 99 vta.).
- Juan Roger Orellana Aguilera en representación con mandato de Manuel Eduardo Sernaque Piscoya, Abrahan Arancibia Vasquez, William Cruz Pisco, Ronald Antonio Díaz Soria, Francisco Jorge Montenegro Moreno, Jesús Hurtado Tirina, Jorge Saucedo Montero, Rodolfo Serato Cartagena, Francisco Costa Torrez, Rony Cabrera Aguada, Raimundo Sibi Suárez, Marlón Bello Nakashima, Leonas José Sutil Pedrosa, Napoleón Ferreira Filgueira, Reiner Céspedes Hurtado, Jhonny Chamarro Vaca, Carlos Camargo Cabrera, Mario Rafael Copana Mamani, Miki Meza Freita, Miltón Cruz Hurtado y Guillermo Céspedes Hurtado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA