Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 11/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
III.1
III.1 Que, el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional guardando correspondencia plena con el 19 CPE, desarrolla los casos de improcedencia del amparo. En efecto, entre los previstos se establece que el Recurso de Amparo no procederá contra: “3.- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- Juan Roger Orellana Aguilera en representación con mandato de Manuel Eduardo Sernaque Piscoya, Abrahan Arancibia Vasquez, William Cruz Pisco, Ronald Antonio Díaz Soria, Francisco Jorge Montenegro Moreno, Jesús Hurtado Tirina, Jorge Saucedo Montero, Rodolfo Serato Cartagena, Francisco Costa Torrez, Rony Cabrera Aguada, Raimundo Sibi Suárez, Marlón Bello Nakashima, Leonas José Sutil Pedrosa, Napoleón Ferreira Filgueira, Reiner Céspedes Hurtado, Jhonny Chamarro Vaca, Carlos Camargo Cabrera, Mario Rafael Copana Mamani, Miki Meza Freita, Miltón Cruz Hurtado y Guillermo Céspedes Hurtado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA