SENTENCIA CONSTITUCIONAL 11/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil, de Familia, Niño, Niña y Adolescente y Social de Pando, de acuerdo con el dictamen Fiscal, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que los trabajadores del Servicio Nacional de Caminos, cualquiera sea su labor (funcionarios designados, de libre nombramiento, de carrera o interinos), no se encuentran bajo el régimen de protección de la Ley General del Trabajo, por lo que el Juez recurrido al declararse incompetente no violó ningún derecho ni garantía constitucional y b) que es aplicable el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el Auto de incompetencia, pudo haber sido impugnado a través de los recursos correspondientes y no plantearse el amparo que no es sustitutivo de otros recursos.
- Juan Roger Orellana Aguilera en representación con mandato de Manuel Eduardo Sernaque Piscoya, Abrahan Arancibia Vasquez, William Cruz Pisco, Ronald Antonio Díaz Soria, Francisco Jorge Montenegro Moreno, Jesús Hurtado Tirina, Jorge Saucedo Montero, Rodolfo Serato Cartagena, Francisco Costa Torrez, Rony Cabrera Aguada, Raimundo Sibi Suárez, Marlón Bello Nakashima, Leonas José Sutil Pedrosa, Napoleón Ferreira Filgueira, Reiner Céspedes Hurtado, Jhonny Chamarro Vaca, Carlos Camargo Cabrera, Mario Rafael Copana Mamani, Miki Meza Freita, Miltón Cruz Hurtado y Guillermo Céspedes Hurtado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA