SENTENCIA CONSTITUCIONAL 11/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 11/2003 - R

Fecha: 08-Ene-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que el 14 de septiembre de 2002, se presentaron ante el Juez recurrido “en busca de justicia” por incumplimiento del contrato a plazo fijo suscrito con el Prefecto del Departamento, empero el recurrido se declaró incompetente por Auto de Vista de 17 del mismo mes y año, sustentando su accionar en el art. 1 del Decreto Reglamentario  N° 224 de 23 de agosto de 1943 que dispone que no están bajo la aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT) los empleados públicos y del Ejército, sin tomar en cuenta que el ámbito de aplicación de dicha Ley ha sido ampliado por DS 23570 de 26 de julio de 1993, que dispone que toda persona que preste servicios intelectuales o materiales, siempre que concurran las características se encuentran dentro del régimen de dicho cuerpo legal, las cuales se dan en el contrato a plazo fijo que suscribieron, y si bien, el Estado boliviano es el que paga, no son empleados públicos porque cumplen diversas funciones de trabajo manual y no gozan de beneficios sociales por encontrarse incursos en el art. 7 del Decreto Reglamentario de la LGT, de manera que no son funcionarios públicos y por lo tanto no demandaron beneficios sociales, sino el cumplimiento del contrato como determina la Resolución Ministerial 283/62 de 13 de junio de 1962, por  lo que los funcionarios actuales de la Prefectura deben darle estricto cumplimiento y no despedir simplemente, ya que el art. 12 LGT determina como se debe proceder para dicho efecto.