SENTENCIA CONSTITUCIONAL 57/2003 - R
Fecha: 15-Ene-2003
(fs. 60-64)
Los apoderados del recurrido Fernado Bartelemí presentaron informe escrito (fs. 60-64), en el que se alegó: a) que en el caso de Lourdes Figueroa se procedió conforme se anota en la demanda, pero la Dirección de Pensiones es una institución pública con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, y debido a que el cargo que ocupaba la co-recurrente fue cubierto por otro funcionario designado al tenor del art. 55 del DS 21060, ya no se puede mantener a dos funcionarios asalariados con el mismo Item presupuestario, estando prohibido también el pago de las vacaciones que se reclaman; b) que Ruth Cecilia Castro Guachalla ingresó a trabajar mediante contrato a plazo fijo el 4 de febrero de 1999, siendo designada como personal de planta posteriormente y destituida por reestructuración administrativa, pero la recurrente se negó a recibir su memorando de agradecimiento de servicios, empero de manera voluntaria accedió a entregar su escrito y documentación. Que respecto a sus vacaciones ha presentado queja al Ministerio de Trabajo, cuyas autoridades han iniciado las audiencias conciliatorias pero aun no han emitido ninguna resolución, que también acudió a la Superintendencia Civil, pero ésta sin sustento legal ha dictado la Resolución Administrativa SSC/RL/005/2002 de 24 de octubre de 2002 tratando de inducir un pago prohibido por el art. 50 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público; c) que Giohvana Illanes Suxo prestó servicios sin relación de dependencia hasta el 12 de julio de 2001 y al día siguiente fue designada funcionaria de planta siendo destituida el 20 de septiembre de 2002 debido a reestructuración administrativa, de modo que no se vulneró el DS 16187 y tampoco corresponde la aplicación de la Ley General del Trabajo por lo dispuesto en el art. 1 del Decreto Reglamentario de la misma Ley y d) que las recurrentes no han especificado de qué forma se han vulnerado las disposiciones que citan y en el caso de las vacaciones, éstas constituyen un derecho para realizar durante el ejercicio del cargo y no cuando se ha sido destituido del mismo.