SENTENCIA CONSTITUCIONAL 57/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 57/2003 - R

Fecha: 15-Ene-2003

III.1

III.1   Que, conforme a entendido la uniforme jurisprudencia constitucional haciendo una correcta y cabal interpretación del art. 19 CPE, el Amparo tiene como características esenciales la inmediatez y la subsidiaridad, entendiéndose respecto a esta última, que el Amparo no puede ser planteado sin antes haberse agotado todos los medios ante la autoridad que generó el acto ilegal u omisión indebida lesiva de los derechos y garantías constitucionales. En este sentido, cuando no se ha utilizado tales medios o recursos, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al fondo del recurso planteado para compulsar la problemática planteada a fin de conceder o negar la tutela.

Que, al efecto también la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el agotamiento de los medios y recursos no implica que se presente reclamo a diversas instituciones, sino que se deben seguir el procedimiento estipulado para tal efecto; es decir, se debe acudir a la autoridad competente para resolver y mediante el recurso previsto, proceder de otra forma no importa el agotamiento en el sentido del art. 19 CPE.