Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 57/2003 - R
Fecha: 15-Ene-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el derecho a la vacación tiene que ser utilizada en forma anual y oportuna por lo que el reclamo efectuado ahora es extemporáneo, ya que actualmente las recurrentes no se encuentran en funciones, b) que los funcionarios públicos no están sujetos a la Ley General del Trabajo por disposición expresa del art. 1 de su Reglamento y c) que la reincorporación a sus fuentes de trabajo no es viable por lo dispuesto en el art. 55 del DS 21060.