SENTENCIA CONSTITUCIONAL 57/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 57/2003 - R

Fecha: 15-Ene-2003

II.3

II.3   Que, el 30 de septiembre de 2002, el recurrido Director de Pensiones mediante memorando también agradeció los servicios de la recurrente Lourdes Leonor Figueroa (fs. 26), ante cuya decisión la nombrada por carta de 4 de octubre de 2002, solicitó a dicha autoridad que se cumpla con el memorando de vacación ya concedida (fs. 36-37), de igual forma reclamó ante el Superintendente del Servicio Civil (fs. 40-41) y ante la Defensora del Pueblo (fs. 45-46) como también ante el Viceministro de Pensiones el 18 de octubre de 2002 (fs. 38-39). Con el mismo objeto -se reconozca su derecho a vacación- la co-recurrente Ruth C. Castro Guachalla presentó reclamo ante el Superintendente del Servicio Civil el 16 de octubre de 2002 (fs. 89). Finalmente, las tres recurrentes presentaron denuncia ante el Ministerio del Trabajo y Microempresa por pago de sueldos y vacaciones devengados con la cual se citó al recurrido Grover Velásquez el 18 de octubre de 2002 (fs. 68, 69 y 70).