Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 57/2003 - R
Fecha: 15-Ene-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, respecto a las vacaciones anuales si bien una de las recurrentes ha presentado reclamo incluso ante instituciones como al Defensor del Pueblo, las tres, no han utilizado los recursos que les franquea la ley como funcionarias públicas, pues al considerar que tienen dicha calidad debieron hacer uso en principio del recurso de revocatoria ante el mismo Director de Pensiones y luego ante un fallo desfavorable utilizar el recurso jerárquico ante la Superintendencia Civil, de igual forma debieron proceder si consideraban que los memorandos de retiro eran injustos y no tenían el suficiente sustento legal, pues así les faculta el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001.