En revisión la Resolución 04/2003 de 6 de septiembre de 2003, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, La Paz, dentro del recurso de
Fecha: 27-Oct-2003
a)
El Juez recurrido en su informe escrito de fs. 37 a 38 señaló lo siguiente: a) Mediante Resolución 322/2002 de 29 de noviembre, admitió la querella interpuesta por Vicente Huanca contra Elsa Casas Mamani, Viviana Mamani, Primitivo Casas, Faustino Apaza y Alfredo Apaza, por la presunta comisión del delito de despojo y perturbación de la posesión. Por Resolución 10/2003 señaló día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, donde la parte acusada interpuso la excepción de extinción de la acción penal admitida por Resolución 49/2003, la que fue apelada por la parte querellante, siendo resuelto el recurso por la Sala Penal Tercera a través de la Resolución 84/2003, que declaró procedente el recurso y revocó la Resolución impugnada, ordenando la prosecución del juicio, las notificaciones con dicha Resolución se practicaron en la Secretaría de Sala Penal. En mérito a la solicitud del querellante señaló día y hora de audiencia para juicio practicándose las notificaciones a las partes en sus domicilios procesales, como a dicha audiencia no comparecieron los imputados declaró su rebeldía y expidió los mandamientos de aprehensión; en ese ínterin los imputados sin purgar su rebeldía suscitaron un incidente de nulidad el que rechazó mediante Resolución 227/2003. La parte querellante devolvió los mandamientos de aprehensión debidamente representados pidiendo se expidan nuevos con habilitación de días y horas inhábiles y facultad de allanamiento, solicitud que desestimó entretanto no se practiquen las notificaciones con la Resolución que rechazó el incidente de nulidad; b) aclaró que la Resolución 227/2003 no constituye una resolución definitiva menos pone fin al proceso, por lo que fue notificada a los imputados en su domicilio procesal como corresponde; c) como los mandamientos de aprehensión fueron devueltos no existe ningún otro mandamiento pendiente de ejecución.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6 El 23 de agosto de 2003
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- personalmente, entre otras, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo,
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.2
- III.3
- APROBAR