En revisión la Resolución 04/2003 de 6 de septiembre de 2003, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, La Paz, dentro del recurso de
Fecha: 27-Oct-2003
III.2
III.2 En el caso presente la Resolución 84/2003, que constituye una resolución definitiva, fue pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, por lo que la ilegalidad de su notificación debió ser reclamada ante esa instancia o en su caso habiendo sido notificados los imputados con la devolución del expediente en su domicilio procesal, debieron representar ese extremo ante el juez de la causa a fin de que se devuelvan obrados ante el Tribunal de apelación y se enmiende en su caso las diligencias de notificación. Empero, no procedieron así, sino que erradamente plantearon un incidente de nulidad de notificación ante el Juez recurrido, quien correctamente lo rechazó, aunque debió fundamentar su rechazo en atención a su falta de competencia para pronunciarse sobre la notificación realizada en alzada. No obstante, su determinación es completamente legal y no constituye un acto arbitrario, como erradamente señala la actora en su demanda.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6 El 23 de agosto de 2003
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- personalmente, entre otras, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo,
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.2
- III.3
- APROBAR