Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 04/2003 de 6 de septiembre de 2003, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, La Paz, dentro del recurso de
Fecha: 27-Oct-2003
la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
De la lectura e interpretación de dichas disposiciones se colige que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores, cuando exige el cumplimiento de la notificación personal con observancia de ciertas formalidades en los casos previstos en la misma disposición legal; excepción a la regla que se encuentra plenamente justificada a los efectos de asegurar el principio de contradicción e igualdad de las partes.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6 El 23 de agosto de 2003
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- personalmente, entre otras, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo,
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.2
- III.3
- APROBAR