En revisión la Resolución 04/2003 de 6 de septiembre de 2003, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, La Paz, dentro del recurso de
Fecha: 27-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de septiembre de 2003 (fs. 1 a 2), la recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido por Vicente Gutiérrez contra sus representados, la Resolución 84/2003 no les fue notificada a éstos en forma personal y en su domicilio real, conforme lo exigen los arts. 162, 163 y 164 del Código de procedimiento penal (CPP), razón por la que suscitaron un incidente de nulidad, que fue rechazado por el Juez recurrido mediante Resolución 227/2003, señalando que la resolución impugnada no era una sentencia ni una resolución definitiva, pues solamente resolvía una apelación incidental, lo que no es evidente.
Afirma que la ley dispone que la notificación debe practicarse en el domicilio real de los imputados, lo que significa que la misma debe practicarse en su residencia principal o en su defecto en el lugar donde ejerzan su actividad principal; en el caso de autos el domicilio real de sus representados fue fijado a tiempo de su apersonamiento pero éste fue confundido con su domicilio procesal fijado para notificaciones con las providencias que se dicten en el curso del proceso.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6 El 23 de agosto de 2003
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- personalmente, entre otras, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo,
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.2
- III.3
- APROBAR