En revisión la Resolución 04/2003 de 6 de septiembre de 2003, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, La Paz, dentro del recurso de
Fecha: 27-Oct-2003
III.1
III.1 El Código de Procedimiento Penal vigente, en el Libro Tercero, Título VII se refiere a las notificaciones, determinando normas generales para la notificación de los actos y resoluciones de los tribunales y jueces que conozcan de los procesos, asimismo establece formalidades que deben cumplirse en determinadas notificaciones por la importancia y los derechos que involucran ciertas resoluciones o dicho de otro modo, son actos de comunicación sometido al principio de legalidad de las formas en la que se deben observar ciertas formas para que la notificación surta sus plenos efectos, de modo que en estos casos, el Juez o Tribunal debe cuidar que las mismas se practiquen conforme lo manda la norma jurídica.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6 El 23 de agosto de 2003
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- personalmente, entre otras, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo,
- la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- III.2
- III.3
- APROBAR